Desahucian a Maricarmen a los 87 años tras 70 años en su casa: la historia de una vivienda convertida en activo inmobiliario

Fernando Sánchez / Europa Press 23/9/2026

Maricarmen Abascal, de 87 años, ha sido desahuciada de la vivienda en la que vivía desde 1956. El caso enfrenta a una mujer con una pensión de alrededor de 1.350-1.450 euros a una empresa inmobiliaria que llegó a reclamarle hasta 2.650 euros de alquiler. La ONU pidió al Estado español que evitara el desalojo o garantizara una alternativa habitacional adecuada.

El miércoles 23 de septiembre, Maricarmen salió de su casa en una camilla y fue trasladada al hospital Gregorio Marañón. Tenía 87 años y acababa de ser desahuciada de la vivienda en la que había vivido durante aproximadamente siete décadas.

El desalojo se produjo después de cuatro intentos y de meses de movilización vecinal y del Sindicato de Inquilinas de Madrid. Cientos de personas se habían concentrado frente al edificio de la calle Alcalde Sainz de Baranda, en el distrito de Retiro, para intentar impedirlo. Finalmente, la comisión judicial ejecutó el lanzamiento mientras la Policía Nacional despejaba el acceso al inmueble.

Pero la historia de Maricarmen no empieza este mes. El conflicto se remonta a 2018, cuando el edificio en el que vivía pasó a manos de nuevos propietarios.

De una vivienda familiar a un activo inmobiliario

El padre de Maricarmen firmó en 1956 el contrato de alquiler de la vivienda. Era un contrato de los conocidos como de renta antigua, que posteriormente pasó primero a su esposa y después a Maricarmen.

La vivienda fue adquirida en 2018 por Renta Corporación y posteriormente pasó a Urbagestión Desarrollo e Inversión S. L., una empresa dedicada a la gestión y promoción de activos inmobiliarios. Según informaciones publicadas sobre el caso, el inmueble fue adquirido por Urbagestión por unos 240.000 euros.

A partir de ahí comenzó el conflicto judicial.

Urbagestión sostiene que las sucesivas subrogaciones del contrato habían agotado las posibilidades previstas por la legislación y que, por tanto, el contrato podía darse por terminado. La defensa de Maricarmen recurrió la decisión, pero el Tribunal Supremo terminó avalando en marzo de 2026 la interpretación que permitía extinguir el contrato.

La cuestión estaba relacionada con las condiciones de las subrogaciones de los contratos de renta antigua. La normativa contempla una excepción para determinados casos de discapacidad superior al 65 %. Maricarmen tiene reconocida una discapacidad del 50 %, por lo que quedó fuera de esa excepción.

Y aquí aparece también una parte de la historia que tiene que ver con las mujeres y con la legislación de otra época: el contrato original lo firmó su padre porque, en aquel momento, las mujeres casadas no tenían la misma capacidad jurídica para contratar que tendrían posteriormente. Décadas después, las consecuencias de aquel contrato y de sus sucesivas subrogaciones han terminado formando parte del conflicto que ha dejado a Maricarmen fuera de su vivienda.

De pagar unos 440-500 euros a enfrentarse a un alquiler imposible

Maricarmen nunca dejó de pagar el alquiler de su vivienda.

Durante años pagó alrededor de 440-500 euros mensuales. Tras el cambio de propiedad, la empresa llegó a plantearle un nuevo alquiler de 2.650 euros al mes, aunque posteriormente redujo la cantidad a entre 1.600 y 1.650 euros. En cualquier caso, se trataba de una cantidad superior a su pensión mensual, situada alrededor de los 1.350-1.450 euros según las informaciones publicadas durante el conflicto.

La diferencia hacía inviable que Maricarmen pudiera continuar en su casa bajo las nuevas condiciones.

Una escritora que quiso permanecer en el anonimato llegó a ofrecerse para pagar la diferencia entre la pensión de Maricarmen y el nuevo alquiler. La propiedad tampoco aceptó esta alternativa.

El Ministerio de Vivienda también intentó intervenir para buscar una solución, incluida la posibilidad de adquirir la vivienda, aunque posteriormente la empresa negó que hubiera recibido una oferta formal de compra por parte del Ministerio o de la empresa pública Casa 47.

¿Es Urbagestión un «fondo buitre»?

El término se ha repetido durante meses en las movilizaciones y en buena parte de la cobertura del caso, pero existe una disputa sobre esta denominación.

El Sindicato de Inquilinas de Madrid califica a Urbagestión como «fondo buitre». La empresa, por su parte, rechaza esa definición y asegura que es una «sencilla pyme». Sin embargo, la propia compañía se presenta como una plataforma de inversión especializada en activos inmobiliarios y otros productos de inversión. Según el Registro Mercantil, Urbagestión Desarrollo e Inversión S. L. fue constituida en 2005 y está dedicada a la gestión, administración y promoción de activos inmobiliarios.

Por eso, más allá de la etiqueta, el caso pone sobre la mesa una cuestión más amplia: qué ocurre cuando una vivienda deja de entenderse principalmente como un hogar y pasa a formar parte de una estrategia de inversión inmobiliaria.

Urbagestión también ha defendido públicamente su actuación y ha presentado una querella contra el Sindicato de Inquilinas y su portavoz, Valeria Racu, por las acusaciones y protestas relacionadas con el caso. La empresa reclama 10.000 euros por daños y perjuicios y niega que sea un fondo de inversión o un fondo buitre.

La ONU pidió que se evitara el desahucio

El caso llegó incluso hasta Naciones Unidas.

En junio, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU pidió al Estado español que adoptara medidas para evitar el desahucio de Maricarmen o que le proporcionara una alternativa habitacional adecuada a sus necesidades mientras se estudiaba su caso. El organismo alertó de la posibilidad de que se produjeran «daños irreparables».

A pesar de esta petición, el desahucio terminó ejecutándose.

Maricarmen había rechazado una plaza de emergencia en una residencia ofrecida por el Ayuntamiento de Madrid porque no consideraba que esa opción respondiera a sus necesidades. Tras el desalojo, está previsto que se aloje temporalmente con familiares.

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna»

El caso de Maricarmen vuelve a poner sobre la mesa el artículo 47 de la Constitución Española, que establece que:

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada».

El mismo artículo señala que los poderes públicos deben promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.

Sin embargo, el artículo 47 pertenece al capítulo de los principios rectores de la política social y económica, por lo que no tiene la misma protección jurídica que los derechos fundamentales recogidos en otros apartados de la Constitución.

La historia de Maricarmen deja precisamente esa tensión sobre la mesa: entre el reconocimiento constitucional del derecho a una vivienda digna y una realidad en la que una mujer de 87 años puede acabar fuera del hogar en el que ha vivido durante 70 años.

Su desahucio no es únicamente la historia de una mujer que ha perdido su casa. También es el resultado de una cadena de decisiones legales, cambios de propiedad, legislación sobre contratos antiguos y un mercado inmobiliario en el que una vivienda puede convertirse en un activo cuyo valor económico entra en conflicto con la vida de quien la habita.

Y ahora Maricarmen ya no puede volver a casa.

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